Repitencia del Mep

Aclaraciones para los estudiantes sobre los nuevos cambios implementados por el  MEP

  1. No hay opción de repetir el año. La ley es muy clara al indicar que puedes y debes adelantar
  2. Usted aprueba  una asignatura únicamente si su promedio anual ponderado (30% I Período, 30% II Período y 40% III Período) es igual o superior a 65 o 70 en esa asignatura.
  3. No existe la nota mínima. Se te asigna lo que se saque, tanto en el promedio anual como en las pruebas de ampliación o convocatoria.
  4. Si aplazas en una o más asignaturas, tienes derecho a presentar pruebas de ampliación hasta en cuatro asignaturas de su elección.
  5. Si no pudiste presentar las pruebas de ampliación en la primera convocatoria, tienes derecho a  presentarlas en la segunda convocatoria.
  6. Solo puedes presentar en la segunda convocatoria las pruebas que reprobó en la primera convocatoria.
  7. Para tener derecho a presentar pruebas de aplazados debes  haber asistido al menos al 80% del total de lecciones de la respectiva asignatura en el año.
  8. Para las materias semestrales, la primera convocatoria se realizará en la última semana del mes de julio y la segunda al finalizar el período lectivo. Si apruebas en la primera convocatoria, entonces la condición inicial de aplazado en esa asignatura no se te considerará al término del curso lectivo.
  9. Si terminas las pruebas de ampliación y definitivamente reprobaste alguna, estás reprobado en el nivel escolar que cursabas. Significa que en el siguiente año debes repetir SOLAMENTE las asignaturas reprobadas; pero también puedes y debes matricular las asignaturas del nivel educativo superior siempre que no tengan como requisito la asignatura reprobada y se te pueda acomodar el horario.

10. Puedes adelantar asignaturas en secciones distintas del año escolar superior.

11. Aunque avances en niveles superiores, sigues OFICIALMENTE MATRICULADO en el nivel y ciclo en que tienes materias pendientes.

12. Si aplazas en conducta, no puedes adelantar ninguna asignatura del nivel superior, estás obligado a realizar un programa de acciones de interés institucional o comunal definido y supervisado por el Comité de Evaluación. Si no cumples con este programa, no se le puede ratificar la matrícula.

13. Debes asistir a la clase guía y de Orientación del nivel y ciclo en el que todavía tienes asignaturas pendientes.

14. Ciencias de noveno es requisito para las asignaturas de Física, Química y Biología.

15. Si estás en Undécimo y repites asignaturas aplazadas, puedes asistir de oyente en otras asignaturas que presentarán en bachillerato.

16. Si en el primer período no recibieron una asignatura por falta de docente no tendrás nota en la asignatura de  ese período, pero para tu promedio anual se te debe asignar el 30% de ese período.

Fuente: Decreto Nº 34886-MEP “Reforma Integral de las Normas Reguladoras de la Promoción y Repitencia dentro del Sistema Educativo Público Costarricense”